Ley de Protección de Datos en Bares: ¿Es Obligatoria?
Ley de Protección de Datos en Bares: ¿Es Obligatoria? La importancia de la privacidad y la protección de datos en…
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ToggleEn este caso nos tenemos que atener al el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que indica que tomas las empresas, grandes o pequeñas, con 1.000 o 4 trabajadores, están obligadas a establecer un Protocolo de Acoso Laboral Obligatorio.
Este protocolo recogerá las medidas preventivas, las pautas de actuación y las consecuencias de este tipo de actos en la empresa.
Además, la implantación de estas medidas demostrará que tu bar o restaurante está comprometido con las nuevas medidas para la igualdad efectiva.
El protocolo de Acoso se realiza a través de una actualización de la evaluación de riesgos de tu Prevención de Riesgos Laborales, que recogerá unas medidas preventivas y protocolo de actuación ante situaciones de Acoso Laboral.
Así mismo, esta documentación recoge el compromiso de los trabajadores para actuar contra estas conductas, a través de información e información, creando un entorno más saludable para tus trabajadores.
Desde HOSTELEGAL hemos preparado un programa con el que conseguirás cumplir con la ley e implementar el protocolo de acoso en tu bar y restaurante.
En un primer momento, te ofreceremos la formación obligatoria necesaria para poder instaurar el protocolo de acoso en tu bar y restaurante.
Tras la formación, te asesoraremos en la elaboración de tu plan, te guiaremos por los diferentes pasos y conseguirás cumplir con la normativa en menos de 1 mes.
Cuando termines nuestro programa de implantación del protocolo de acoso en tu bar o restaurante, obtendrás:
Al ser una normativa nacional, cualquier administración pública con interés puede solicitártelo; Desde la Inspección de Trabajo, Patronales o sindicatos.
Sí. La documentación que obtendrás al finalizar nuestro programa de adaptación recogerá todos los aspectos obligatorios en la ley y formará a tu equipo para actuar ante estas situaciones.
La validez máxima de la documentación será de un año, a contar desde el ÚLTIMO CAMBIO producido en el negocio. Si durante este periodo se produjese cualquier cambio que afecte al personal se deberá ACTUALIZAR inmediatamente. La documentación debe reflejar siempre la realidad del negocio.
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